El Fondo Editorial Rionegrino premió a un autor que no cumplió con las reglas de la Convocatoria Literaria 2016. Ese fallo fue impugnado, pero el director Welschinger ni siquiera respondió la carta documento del Consejo Asesor.
El 30 de noviembre pasado, el Consejo Asesor del Fondo Editorial Rionegrino planteó la impugnación del resultado de la convocatoria Literaria 2016, en la cual se dio como ganador a un autor que no cumplió con los requisitos exigidos para participar.
El director Daniel Welschinger seleccionó la obra de un escritor que ya había sido
premiado en la convocatoria literaria inmediata anterior del FER -año 2009-, cuando las bases en forma expresa y clara
inhabilitaban a “los autores que hayan sido publicados por haber
sido seleccionados en alguno de los últimos dos llamados a
convocatoria del FER”.
A pesar de este llamado de atención, el director hizo caso omiso a la impugnación,
hasta que ante la insistencia de los consejeros el asesor legal de
la Secretaría de Cultura emitió una nota sin fecha, sin membrete,
sin pertenencia a expediente alguno, en la que en forma arbitraria y sin aportar ninguna razón valedera, no da lugar a la
impugnación.
Ante esto, el 25 de mayo pasado, Ana María Grandoso, Juana Porro, Silvia Sánchez, Laura Calvo, Rodrigo Guzmán Conejeros e Ignacio Artola, enviaron una carta documento al
director del FER, Daniel Welschinger, para que ratificara o
rectificara este sinsentido.
Pero el funcionario no solo no dio ninguna respuesta a la carta, sino que
avanzó con la firma del contrato con el autor, avalando con este hecho el incumplimiento de la norma que rigió la convocatoria literaria.
Es fundamental el respeto de las bases y condiciones de un llamado por parte de las autoridades convocantes, ya que es lo que garantiza la seguridad básica de igualdad de oportunidades para los participantes, así como elimina las sospechas de cualquier manejo poco transparente. Lamentablemente en el FER no ha sucedido de esta manera.
A continuación, el texto completo de la carta documento.
-----
Sr. Director del FER
Mgtr. Daniel Welschinger
Nos dirigimos a ustedes para formalizar un planteo sobre el tema de
la impugnación que presentamos el 30/11/2016 por el caso de la
selección y posible edición de la obra de Sergio Petriw, Escarabajo
pelotero. En esa oportunidad señalábamos que en las bases y
condiciones de la convocatoria Literaria 2016 para los géneros
poesía, cuento y novela corta, se establecía que no podrían
participar de la misma “quienes hubieran sido seleccionados en
alguno de los dos últimos llamados a convocatoria del FER”. Es
obvio que este enunciado alude a llamados propios de la planificación
del FER.
Con respecto al caso impugnado, Sergio Petriw se presentó en la
convocatoria 2009, “Hacer memoria. Ficción y memoria de Río Negro
desde la perspectiva de los jóvenes”, y obtuvo el Tercer Premio en
el género novela por su obra El hielo delgado. En realidad,
éste fue el último llamado a la presentación de textos literarios.
Otro es el caso del año 2011, donde la Universidad Nacional del
Comahue firmó un CONVENIO DE COOPERACIÓN con la Agencia Cultura de
Río Negro para establecer una convocatoria a la presentación de
trabajos científicos de grado y posgrado en los géneros Ciencias
Sociales, Ciencias Naturales, Educación, Periodismo y Artes
Visuales.
A nuestro juicio, esta convocatoria de 2011 no es parte de las
naturales o propias convocatorias del FER sino una acción
extraordinaria, coyuntural, no previamente planificada, de
cooperación interinstitucional. Pero, aun cuando a juicio de ustedes
ésta se interpretara como parte de las regulares convocatorias del
FER, igual no quedarían dudas de que antes del 2016 sólo han
existido las convocatorias 2009 y 2011. Por ello reafirmamos nuestra
interpretación de que corresponde lo impugnado.
Ante la versión de que nuestra interpretación era incorrecta, el
18/04/17 solicitamos por nota el dictamen del Asesor Legal de vuestro
organismo, el abogado Carlos Aguirre, quien parecía sostener lo
contrario. Llama nuestra atención que, en su dictamen (sin fecha,
sin membrete, sin pertenencia a algún expediente), Aguirre
interpreta que hubo dos convocatorias posteriores a 2009 pero señala
solamente la de 2011 y parte de su texto genera confusión con el
acta de la reunión del FER producida en 2014, donde se decidió,
entre otras cosas, la edición de dos obras pendientes, pero NO
convocatoria alguna.
Ante esta confusa situación, requerimos por medio de esta carta
documento una respuesta final de ustedes a nuestro planteo y, en caso
de que comprobaran la veracidad y legitimidad de nuestro reclamo, que
tomen las medidas éticas y legales correspondientes.
Sin más, y motivados no por lo que corresponde al afectado, sino por
la posible violación a esa materia fundante de las convocatorias que
son las bases y condiciones, los saludamos atentamente y quedamos a
la espera de una respuesta.
Ana María Grandoso
Juana Porro
Silvia Sánchez
Laura Calvo
Rodrigo Guzmán Conejeros
Ignacio Artola
-----
La nota del asesor legal que no da a lugar la impugnación, que no aporta razones para ignorar el pedido, sino que en realidad expone la falta en la que incurrió Welschinger.





